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Mtra. Alma Isabel Posadas Malagón

Directora de la maestría en Derecho Constitucional en el Centro Universitario de Estudios Jurídicos. Licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; maestra en Derecho Constitucional por la Barra Nacional de Abogados. Ha ocupado diversos cargos públicos en la Administración Pública Federal, así como en la Ciudad de México; proyectista en diversos tribunales colegiados de circuito; postulante en materia de amparo.

El presente artículo constituye una aportación con cariño y respeto para todas las personas con quien he tenido el honor de compartir aula; tiene por objeto realizar un breve estudio que de manera concreta responda a lo siguiente: ¿qué es el amparo adhesivo, cuándo procede y cuál es su trámite?

MARCO DE REFERENCIA

La figura jurídica del amparo adhesivo se introdujo en la Ley de Amparo publicada el 3 de abril de 2013, con motivo de la reforma Constitucional a los artículos 103 y 107, del 6 de junio de 2011. La exposición de motivos de la Ley de Amparo ubica al amparo adhesivo como una de las modificaciones sustanciales al amparo directo, lo anterior deriva de que, en efecto, el amparo adhesivo es una figura procesal cuya procedencia depende de la existencia previa de una demanda de amparo directo que haya sido admitida por el tribunal colegiado de circuito, de ahí que su ámbito de acción se ubica precisamente dentro del amparo uniinstancial o directo.

El antecedente procesal del amparo adhesivo surge a partir de dos figuras notables: la apelación y la revisión adhesivas, con sus respectivas y necesarias modificaciones que lo vuelven característico, pero cuya mención es merecida a efecto de comprender su finalidad. La apelación adhesiva se adoptó en México en el Código de Procedimientos Civiles de 1872; actualmente se encuentra establecida en el artículo 690[1] del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, cuyo objeto consiste en que la parte que venció en juicio puede expresar, a través de dicha apelación, razonamientos tendientes a mejorar las consideraciones vertidas por el juez y seguirá la suerte procesal de la apelación a la que se adhiere.

Por su parte, la revisión adhesiva se adicionó a la Ley de Amparo en 1998; actualmente se encuentra contemplada en los artículos 82[2] y 94, cuyo objeto es que la parte que obtuvo resolución favorable se adhiera a la del revisionista.

Actualmente, la figura del amparo adhesivo se encuentra establecido en el artículo 107, fracción III, inciso a), segundo párrafo de la CPEUM, que establece:

“Artículo 107…

La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse”

Por su parte, la Ley de Amparo en su Título segundo, Capítulo II, Sección Tercera, es decir, en la parte referente a la substanciación del amparo directo, específicamente en sus artículos 181 y 182, determina que, en el mismo auto de admisión de demanda de amparo directo, se ordenará notificar a las partes el acuerdo relativo, para que en el plazo de 15 días presenten alegatos, o bien, promuevan amparo adhesivo. De ahí que la parte que haya obtenido sentencia favorable (la cual fue impugnada en amparo directo por su contraria) y la que tenga interés jurídico en la subsistencia del acto reclamado estén legitimadas para promover la adhesión.

En este punto es importante señalar que el quejoso adherente se adhiere a la instancia y no a la pretensión del quejoso en el amparo directo.

En ese orden, tal y como se advierte de la exposición de motivos de la Ley de Amparo de 2013, el amparo adhesivo ha sido integrado con objeto de aminorar dilaciones procesales derivadas de la multiplicidad de juicios de amparo respecto de un mismo asunto, imponiendo al quejoso o a quien promueva el amparo adhesivo, la carga de invocar en el escrito inicial todas violaciones procesales cometidas en el procedimiento de origen, que puedan vulnerar sus derechos, con el objeto de que en un solo juicio queden resueltas en su totalidad y no a través de diversos amparos, preponderando así la importancia de la concentración procesal. A la vez, respeta el derecho de audiencia del adherente al permitir a la parte que no tramitó el amparo principal, sea escuchada para fortalecer el acto reclamado y este quede firme, en el entendido de que, como el amparo adhesivo se tramita en el mismo expediente que el principal, la sentencia que emita el órgano colegiado tratará en lo posible, subsanar o restituir a las partes respecto de la totalidad de las violaciones procesales cometidas por la responsable.

PROCEDENCIA, CARACTERÍSTICAS Y OBJETO DEL AMPARO ADHESIVO

De lo preceptuado en los artículos 181 y 182[3] de la Ley de Amparo se advierte que:

  • Es accesorio. Prevé la existencia de una sentencia, laudo o resolución que pone fin al juicio, así como su previa impugnación a través del amparo directo. Al ser accesorio sigue la misma suerte procesal que el principal.
  • Únicamente se da en amparo directo. Se tramita en el mismo expediente relativo al juicio de amparo directo y ambos se resuelven en una misma sentencia emitida por el tribunal colegiado de circuito.
  • Interés jurídico. Como todo acto que provenga de autoridades jurisdiccionales, quien desee promover amparo adhesivo debe tener interés jurídico y por ello ser parte en el juicio de origen. No puede aducirse interés legítimo.
  • El quejoso se adhiere a la instancia y no a la pretensión.
  • Sólo procede cuando: a) el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo y; b) existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente trascendiendo al resultado de aquél.
  • Tiene por objeto dar oportunidad al quejoso adherente de defenderse de una futura afectación a su interés jurídico ante la eventual pérdida de lo ya obtenido, sea porque con motivo de la concesión del amparo a su contraria trascienda a su esfera jurídica de derechos una violación procesal que inicialmente no le había perjudicado, o porque quede insubsistente un fallo en el que la autoridad responsable le había otorgado lo pedido.[4]
  • La falta de promoción del amparo adhesivo hará que precluya el derecho de quien obtuvo sentencia favorable para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hayan cometido en su contra, siempre que haya estado en posibilidad de hacerlas valer.
  • La finalidad de dicha institución jurídica consiste en que subsista el acto reclamado en el juicio de amparo directo.
  • Los conceptos de violación en el amparo adhesivo deberán estar encaminados a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente o; a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica. Se deberán hacer valer todas las violaciones procesales que se hayan cometido, siempre que pudieran trascender al resultado del fallo y que respecto de ellas, el adherente hubiese agotado los medios ordinarios de defensa, a menos que se trate de menores, incapaces, ejidatarios, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal o de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio y, en materia penal, tratándose del imputado y del ofendido o víctima.
  • Derivado de su naturaleza accesoria y excepcional, no pueden ser materia del amparo adhesivo los aspectos de la sentencia reclamada que no fueron favorables al adherente, como lo establece la jurisprudencia P./J. 10/2015 (10a.)[5], pues, en todo caso respecto de dichos aspectos la parte afectada tuvo a su alcance la vía del amparo directo para hacerlo valer.

PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO ADHESIVO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley de Amparo, es el propio tribunal colegiado de circuito el que, en el mismo auto en el que admite la demanda de amparo directo, ordena notificar a las partes el acuerdo relativo para que en el plazo de 15 días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo. De ahí que la demanda de amparo adhesivo se presenta ante el tribunal colegiado de circuito que ordenó la notificación del auto admisorio y no ante la autoridad responsable[6]. Ahora bien, por lo que hace a la substanciación, tal y como lo establece la propia Ley de Amparo, el trámite y substanciación se realiza con las mismas reglas que rigen al amparo directo.

[1] Artículo 690.- La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta dentro de los tres días siguientes a la admisión del recurso, expresando los razonamientos tendientes a mejorar las consideraciones vertidas por el juez en la resolución de que se trate. Con dicho escrito se dará vista a la contraria para que en igual plazo manifieste lo que a su derecho corresponda.
   La adhesión al recurso sigue la suerte de éste.
 
[2] Artículo 82. La parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.
 
[3] Artículo 182. La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, el cual se tramitará en el mismo expediente y se resolverán en una sola sentencia. La presentación y trámite del amparo adhesivo se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal de éste.
El amparo adhesivo únicamente procederá en los casos siguientes:
  1. Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; y
  2. Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo.
  3. Los conceptos de violación en el amparo adhesivo deberán estar encaminados, por tanto, a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente, o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica. Se deberán hacer valer todas las violaciones procesales que se hayan cometido, siempre que pudieran trascender al resultado del fallo y que respecto de ellas, el adherente hubiese agotado los medios ordinarios de defensa, a menos que se trate de menores, incapaces, ejidatarios, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal, o de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, y en materia penal tratándose del imputado y del ofendido o víctima.
    Con la demanda de amparo adhesivo se correrá traslado a la parte contraria para que exprese lo que a su interés convenga.
    La falta de promoción del amparo adhesivo hará que precluya el derecho de quien obtuvo sentencia favorable para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hayan cometido en su contra, siempre que haya estado en posibilidad de hacerlas valer.
    El tribunal colegiado de circuito, respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, procurará resolver integralmente el asunto para evitar, en lo posible, la prolongación de la controversia.
     
    [4] Ver: tesis VII.2o.T.9 K (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, t. IV, agosto de 2016, p. 2509.
    [5] Tesis: P./J. 10/2015 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; t. I, mayo de 2015, p. 35. AMPARO ADHESIVO. LA MODULACIÓN IMPUESTA PARA IMPUGNAR POR ESTA VÍA SÓLO CUESTIONES QUE FORTALEZCAN LA SENTENCIA O VIOLACIONES PROCESALES, ES RAZONABLE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 17 CONSTITUCIONAL Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
    [6] Tal situación ha sido abordada por la SCJN en el asunto resuelto en la sesión del 5 de septiembre de 2017 “LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO ADHESIVA ANTE AUTORIDAD DISTINTA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, NO INTERRUMPE LOS PLAZOS QUE PARA SU PROMOCIÓN ESTABLECE LA LEY DE LA MATERIA”. Consúltese en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sinopsis_asuntos_destacados/documento/2017-10/TP-050917-NLPH-0079.pdf

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