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Dra. Rosa Eloísa Pinzón Caballero.

Licenciada en Derecho por la UNAM y Licenciada en Economía por la Universidad Autónoma Metropolitana, maestra en Derecho Constitucional y Amparo con mención honorífica por la Barra Nacional de Abogados, doctora en Derecho con mención honorífica por el Centro Universitario de Estudios Jurídicos. Abogada litigante con más de 16 años de experiencia en el despacho jurídico Pinzón Romero Asociados y con 21 años de servicio público en dependencias como Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, Secretaría de Seguridad Pública Federal y Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Profesora de asignatura en diversas instituciones educativas como la Facultad de Derecho de la UNAM, Centro Universitario de Estudios Jurídicos, Universidad La Salle, Universidad Motolinía del Pedregal y Universidad Abierta y a Distancia de México


Pag. 48-50 (REVISTACUEJ: Octubre-Diciembre 2020)

El presente artículo tiene como finalidad hacer del conocimiento del lector el incremento en la violencia familiar e intrafamiliar en México, como consecuencia de la pandemia mundial SARS-CoV-2 (Covid-19).

El tema de la disminución y erradicación de la violencia familiar en nuestro país siempre ha sido considerado como uno de los grandes retos para las autoridades mexicanas; para dar solución a este problema, es necesaria la implementación de medidas precautorias y de soluciones efectivas tanto al interior de las familias como al exterior de ellas.

Derivado de la pandemia de salud que se vive a nivel mundial por el virus Covid-19, las medidas adoptadas por los gobiernos a fin de salvaguardar la integridad y la salud de los individuos han contemplado el confinamiento de la gente en sus propios hogares. Dicha medida ha traído como consecuencia un incremento directo en el estrés de las personas, causado por el aislamiento social, la sobrecarga laboral y, en algunas ocasiones, por la disminución en las percepciones económicas de las familias. Lo anterior ha generado que al interior de las familias se genere o agudice la violencia intrafamiliar; lo cual en ocasiones se trata de justificar bajo el argumento de que no pueden lidiar con todos los problemas que se han derivado de la pandemia, lo que de ninguna manera puede aceptarse porque la violencia no es la vía para sobreponerse o tratar de solucionar problemas.

Desde la antigüedad, la violencia erróneamente ha sido el medio utilizado por algunos seres humanos para responder ante situaciones que requieren de otro tipo de estrategia y observamos que tristemente en México, se ha convertido en el arma para infundir miedo a los miembros de nuestra sociedad y hacia el interior de las propias familias, observando que dicha violencia nace en el seno del hogar y por ello, mientras nos encontramos en una condición de aislamiento, es menester atender las alertas respecto a estas conductas y darle atención a las familias mexicanas que lo necesitan.

Es importante mencionar que este problema no sólo se genera a raíz de circunstancias de aislamiento social o en una relación sin cuidado entre familias; la violencia recrudece como un problema, cuando la sociedad en su conjunto la normaliza y la considera como parte de su cultura, cuando el maltrato a los infantes, a las mujeres y entre hombres, se encuadra en lo cotidiano y lo asumen como un medio de corrección o peor aún, cuando se configura a la violencia como el único medio de aprendizaje en el caso de padres a hijos. Es necesario identificar quiénes son los principales sujetos afectados durante el desarrollo de este fenómeno, así como el cuidado íntegro de su persona para con ello minimizar las consecuencias graves que pueden derivar de esta problemática, como, por ejemplo, el feminicidio en nuestro país.

Otra de las problemáticas que enfrentan las familias mexicanas en la actualidad como un problema agravado, es el aspecto económico, ya que con la llegada de esta emergencia sanitaria, el desempleo ha sido uno de los rubros que se ha visto incrementado, influyendo directamente en el crecimiento de violencia en la sociedad, pero principalmente, al interior de algunas familias mexicanas ya que el sustento económico indudablemente representa tranquilidad en los ciudadanos, pues con ello se resuelven al menos las necesidades básicas que todos requieren y, al momento en que se carece de estos medios, desencadena problemas como la intolerancia y la ausencia de control de las emociones, teniendo como consecuencia la pérdida de los vínculos afectivos entre los integrantes de la familia.

El incremento de la violencia intrafamiliar durante la emergencia sanitaria que estamos viviendo, si bien fue detonada por el encierro y el aislamiento social, no se puede dejar de reconocer que durante la pandemia han existido graves omisiones por parte de las autoridades correspondientes en nuestro país para dar atención a la violencia que se genera al interior de las familias, solucionar dicho problema y erradicarlo de las familias mexicanas.

De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en febrero de 2020 se contabilizaron 17,794 carpetas de investigación por delito de violencia familiar, mientras que en abril de este mismo año se iniciaron 20,232 por el mismo delito. De la misma forma, datos proporcionados por la Red Nacional de Refugios indican que las atenciones y acompañamiento a mujeres, niñas y niños víctimas de violencias en el ámbito familiar, se han incrementado durante la cuarentena, ya que del 17 de marzo al 17 de mayo de 2020 se atendieron 11,131 casos de violencia familiar, lo cual representa un incremento del 70 % en comparación con el mismo período en 2019. Estas cifras reales demuestran que las condiciones de aislamiento social de la población mexicana han traído como consecuencia que los miembros del núcleo familiar que conviven íntimamente 24 horas diarias, aunado a la sobrecarga laboral incesante, incremente las posibilidades de que las personas sean generadoras de violencia familiar, olvidando que existen herramientas emocionales que pueden poner en práctica para lidiar con los problemas internos.

Si bien es cierto que la violencia familiar es generada por los miembros de la familia, no se ha observado que el Estado mexicano cumpla con una de sus principales tareas que es procurar el bien común, mismo que se encuentra en todos los planos de la jerarquía normativa y en los ámbitos del derecho, pero también se constituye como una de las funciones del Estado, como principio y como norma.

Dentro de estas funciones primordiales del Estado de procurar el bien común, independientemente de que nos encontremos con ciertas restricciones producto de la pandemia mundial por el virus Covid-19, constitucionalmente se consagra en el artículo 4°, el derecho a la protección del desarrollo de la familia y en ordenamientos secundarios como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, pero hay que reconocer que son mínimas las leyes que protegen a la familia en contra de la violencia familiar.

México se encuentra adherido a diversas convenciones que incluyen la protección a las familias por parte del Estado como la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros. Instrumentos internacionales que el Estado mexicano está obligado a observar y a adoptar en su legislación interna, todas aquellas medidas necesarias a fin de garantizar a los gobernados el cumplimiento de sus derechos humanos y, sobre todo, el respeto a estos, consagrados en ordenamientos tanto nacionales como internacionales, debiendo ejercitar acciones para promover la erradicación de cualquier tipo de violencia de los usos y costumbres de los mexicanos.

Es importante recordar que el Estado mexicano está obligado a observar los instrumentos internacionales y a darles debido cumplimiento como en el Pacto de San José de Costa Rica que consagra en el artículo 17, que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por esta última y por el Estado. En concordancia con lo anterior, los artículos 19.1 y 19.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), establecen la obligación del Estado a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental; descuido o trato negligente; malos tratos o explotación; incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Asimismo, las medidas de protección deben comprender, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Es importante recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que la responsabilidad internacional en la que incurre un Estado perteneciente al Pacto de San José de Costa Rica, nace en el momento mismo de la violación de las obligaciones generales erga omnes de respetar y hacer respetar las normas de protección y de asegurar la efectividad de los derechos que ahí se consagran en cualquier circunstancia y respecto de toda persona; lo anterior con fundamento en que el referido Pacto en su artículo 1.1 señala, que los países se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en dicho cuerpo y, a garantizar su libre y pleno ejercicio.

Así lo anterior, con la pandemia que actualmente vivimos y los números alarmantes en el incremento de casos de violencia familiar, el Estado mexicano debe implementar acciones y medidas efectivas a fin de erradicarla, ya que de no observarse soluciones en este tema tan delicado para la población y que no parece ser prioridad del Estado, además de estar en una franca violación de los derechos de las propias familias, se puede incurrir en una responsabilidad internacional estatal por la violación a los derechos de las familias y, por no adoptar medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas de violencia familiar.

Si bien erradicar la violencia familiar no es una función que competa exclusivamente al Estado porque el motor es el propio individuo, las familias deben atacar esta problemática que les aqueja a través de programas efectivos y supervisados que dirijan las acciones de prevención de violencia a los generadores de esta, programas que están a cargo del Estado, lo cual garantizará a los integrantes de las familias el derecho a una vida libre de violencia. Es importante tomar en consideración entre otros, que se deben generar estrategias alternas a la violencia para dar solución a los conflictos familiares, así como fomentar diversas actividades como el arte y el deporte, que ayuden con el manejo de las emociones y entablar diálogos libres de violencia entre los padres para lo cual, se reitera, el Estado debe establecer programas efectivos para la erradicación de la violencia.

CONCLUSIÓN

El tema de la violencia familiar no es exclusivo de una pandemia o de un confinamiento, es un problema que vive la sociedad derivado de afectaciones económicas, psicológicas, sociales, culturales, entre otros. Resolver este grave problema social es una decisión individual y colectiva que requiere mucho trabajo al interior de las propias familias y que no se resuelve de la noche a la mañana; es importante tener presente que el Estado está obligado a dar atención a dicha problemática y le corresponde adoptar medidas eficaces que coadyuven en la prevención y atención de la violencia familiar, requiriendo de la voluntad de los generadores de la misma y de un apoyo y esfuerzo continuo de diversos sectores de la población para que las futuras generaciones de hombres y mujeres de este país vivan una vida libre de violencia, teniendo la habilidad y capacidad de resolver sus conflictos sin tener que recurrir a la violencia.

FUENTES DE CONSULTA

Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Convención Sobre los Derechos del Niño de 25 de enero de 1991, México, consultado en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Provictima/1LEGISLACI%C3%93N/3InstrumentosInternacionales/F/convencion_derechos_nino.pdf

Giusti, Dora, (UNICEF), Ramírez Paula, (UNICEF) Webinar: Cuidados alternativos frente a la pandemia, Ciudad de México, 2020.

Organización de Estados Americanos, Convención Americana de los Derechos Humanos de 7 de noviembre de 1969, México, consultado en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

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